• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos de explotación que corresponden al autor de una obra fotográfica con posterioridad a la expiración del plazo de una anterior cesión contractual. La Audiencia Provincial, al igual que el juzgado, desestima la excepción de prescripción porque la acción solo se puede ejercitar cuando el titular conoce la infracción o puede razonablemente conocer las circunstancias que fundamentarán la acción y la identidad de la persona contra la cual puede ejercitarse. En este caso, el catálogo de fotos a través del cual se verificó la infracción no es accesible al público en general y no es, por lo tanto, un caso de publicidad notoria del hecho infractor. Cálculo de la indemnización en función del lucro obtenido por el infractor con la venta de las fotografías. La sentencia revoca el pronunciamiento sobre las costas correspondientes a la llamada a juicio de un codemandado absuelto, considerando que no concurren en este caso dudas de hecho o de derecho que justifiquen la excepción a la regla general del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda interpuesta por el autor versa sobre el incumplimiento de los contratos de edición de obra literaria y de edición digital de la obra; en apelación, los supuestos incumplimientos se ciñen a la falta de entrega por la editora del certificado de edición, y al hecho de no promover y asegurar la explotación y difusión comercial de la obra. Aun cuando no se emitió el certificado a que hace referencia la ley, la sentencia da por probado que la editora informó con carácter previo al contrato de cuántos ejemplares se iban a imprimir y que posteriormente se informó también al autor de los impresos y vendidos; el incumplimiento resolutorio ha de ser grave y ser expresión de una voluntad rebelde al cumplimiento, lo que no es el caso. No consta, por otra parte, el incumplimiento por parte de la editora de su obligación legal y contractual de asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia la reclamación de una entidad de gestión de los derechos de autor frente a un Ayuntamiento para el cobro de las tarifas que tiene aprobadas esa entidad relativas a los actos de comunicación pública. Y, en primer lugar expone argumentos sobre el concepto de legitimación, remitiéndose a la legitimación ad processum y ad causam. La relación entre el derecho a pedir y la relación de lo pedido con quien lo pide. Pues puede existir esa legitimación a pedir con independencia de si se concede o no ese derecho. Es una cuestión de coherencia jurídica, que puede apreciarse de oficio. La legitimación de las entidades de gestión oficialmente reconocidas se presume, como defensoras de los derechos de autor, con una presunción iuris tantum que no obliga a acreditar la representación de cada autor. Es quien realiza los actos de comunicación pública quien ha de probar que posee la autorización del concreto autor al margen de la protección de la entidad. Por tanto, todas, excepto cuando fueron interpretadas por los propios autores. La responsabilidad del Ayuntamiento está en su actuación como organizador; aunque hubiera actuado a través de una Comisión de festejos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la entidad de gestión de derechos propiedad intelectual (SGAE) del pago de los derechos de propiedad intelectual por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada en julio de 2013. Estos derechos estaban calculados aplicando las tarifas de la SGAE (10% de los ingresos de taquilla, deducido el IVA) y ascendían a un total de 115.398,40 euros. La Sala recuerda que la CNMyC, poco después, en noviembre de 2014 sancionó a SGAE por una infracción grave y continuada de abuso de posición de dominio en la aplicación de esas tarifas, decisión que fue confirmada por los tribunales de lo contencioso administrativo. Por todo ello, la Sala concluye que la Audiencia, al no resultar de aplicación la tarifa del 10% por las razones que subyacen en la decisión de la CNMyC, y sobre la base de los criterios de comparación empleados por la autoridad de la competencia, entiende razonable aplicar una tarifa del 3%. Destaca la Sala que en el recurso de casación no cabe invocar como preceptos legales infringidos normas legales promulgadas cinco años más tarde de que ocurrieran los hechos enjuiciados, sin justificar la aplicación retroactiva de esas normas legales. Y, en todo caso, la Sala determina que la sentencia impugnada no infringe el art. 17 LPI ni tampoco las normas complementarias vigentes en el momento en que se generaron los derechos de propiedad intelectual, como el art. 157 LPI, y se acomoda a la jurisprudencia que los interpretaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades de gestión colectiva demandantes demandaron a la entidad propietaria de un negocio de restauración y bar de copas nocturno por la comunicación pública no autorizada de obras musicales. El litigio versa sobre la valoración de la prueba disponible, fundamentalmente el informe del detective que visitó el local en dos ocasiones. La prueba revela que, aunque la actividad principal del local es la de restauración, en horario nocturno el local opera como bar de copas con clientes que no han hecho uso de los servicios de restauración, y con ambientación musical mediante grandes altavoces que se proyectan también sobre la terraza exterior. Lo relevante no es la calificación administrativa del negocio, sino el uso que en él se hace de la música como ambientación de carácter necesario para su explotación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Plantea la Comunidad actora demanda de ejecución definitiva de título judicial de la sentencia que condenaba a la demandada a la retirada y derribo de la estructura e instalación de aparatos de aire acondicionado en el patio interior del edificio. Oponiendo cumplimiento la ejecutada, no se estima el motivo por el juzgado ordenando la continuación de la ejecución hasta el cumplimiento total de la sentencia. Apelado el auto por la demandada, es desestimado a partir de la obligatoriedad de cumplir las sentencias en sus propios términos integrado el derecho a su ejecución en el constitucional a la tutela judicial efectiva, puesto que se comprueba la retirada de los aparatos de aire acondicionado pero con mantenimiento de estructuras ancladas al suelo que seguían ocupando una parte considerable del patio. Por lo que no se cumplía lo establecido en la sentencia de revertir el espacio ocupado a su estado primitivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante combate la sentencia por la que resultó condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial de menor entidad del art. 274.3, párrafo 2º CP, alegando la atipicidad de los hechos por falta de venta de efectos, dado que sólo concurrió la mera posesión de los artículos, sin intentar su venta ni llegar a almacenar para su distribución al por mayor. En segundo término, se cuestiona la falta del requisito de la confundibilidad con las marcas auténticas en la conducta enjuiciada, argumentándose que la comisión del delito del art. 274 CP así lo exige. La Audiencia estima el recurso. Si la acusación pública se ceñía exclusivamente al tipo atenuado de la venta ambulante, difícilmente podamos englobar en la misma acciones diferenciadas que solo se sancionan cuando se realizan al por mayor y que exigirían una acusación a través del tipo básico. Acogiendo el argumento del recurrente, es particularmente revelador que el tipo básico del art. 274.3 del CP, sancione el almacenaje para la comercialización al por mayor, pero el tipo privilegiado no lo haga. Pero es que, en el caso examinado, ni siquiera llegó a materializarse ese almacenaje, pues solo se pudo acreditar el traslado de artículos falsificados para su posterior venta, circunstancia en la que la Sala no alcanza a vislumbrar más que un acto preparatorio del delito No es que falte un acto de venta concreto, sino que ni siquiera se habían dispuesto y ofrecido al público los artículos que poseía el acusado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La defensa del investigado impugna el Auto que decretó la prórroga del plazo de instrucción por seis meses, al entender que se están produciendo dilaciones indebidas vulnerándose el art. 24.2 CE, alegando que carece de justificación. La Audiencia desestima el recurso al estar el auto impugnado ajustado a derecho. La Magistrada-Instructora fundamenta la prórroga al ser indispensable conocer el resultado de la investigación encomendada al Grupo III de Delitos contra la propiedad intelectual e industrial de investigaciones de la UDEF así como de distintos oficios remitidos a la Policía nacional, por cuanto de su resultado podría ser necesario la practica de nuevas diligencias en la investigación. El art. 324. 1 Lecrim dispone que "La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses". El legislador no ha establecido un plazo máximo posibilitando que se acuerden prórrogas de seis meses siempre que se justifique motivadamente como sucede en el presente caso. Si con ello se ocasionan dilaciones indebidas, como alega la defensa del recurrente, tendrá su repercusión, en caso de condena, en la atenuación de la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 483/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de la SGAE tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a la vulneración de los derechos encomendados a su gestión por comunicación pública no consentida de obras musicales con ocasión de festejos y eventos organizados por el ayuntamiento demandado. Las entidades de gestión tienen legitimación activa para reclamar la compensación correspondiente a la comunicación pública de obras musicales, sin necesidad de acreditar la afiliación y representación del autor de las obras concretamente comunicadas en cada ocasión, a salvo el derecho de la demandada a acreditar la falta de representación, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 907/2022
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de la editora contra la autora tenía por objeto la declaración de incumplimiento contractual y, en particular, la de la cláusula de tanteo convenida sobre obras futuras. La reconvención versaba sobre el incumplimiento del contrato de edición por parte de la editora y sobre rendición de cuentas. En apelación se cuestiona de nueva la validez de una cláusula del contrato de edición conforme a la cual el editor se reserva "el derecho de tanteo respecto a la primera obra que (la autora) se proponga publicar después de la que es objeto de este contrato"; considera la sala que la cláusula no responde en este caso a una causa legítima, como podría ser la compensación por el riesgo empresarial que asume una editora con ocasión de la publicación de la obra de un autor novel. Para que la "obra futura" pueda formar parte de un contrato de edición debe estar mínimamente identificada en el encargo, porque es nula la cesión de los derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro. Incumple el contrato de edición la editora cuando se constata su falta de control al permitir que dos de las obras de la autora se distribuyan en otro país sin reclamar los derechos económicos derivados de esa distribución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.